Sección SegundaDe la Inscripción en el Padrón de Beneficiarios
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco · arts. 22 a 24
Artículos
- Art. 22Una vez que la Secretaría haya realizado el procedimiento y recibida la información requerida a las dependencias federales…
- Art. 23A los adultos mayores que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios y que no les haya sido asignada una pensión por…
- Art. 24Una vez que haya sido asignada la pensión al adulto mayor, esto deberá hacerse de su conocimiento mediante listas que será…