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Artículo 23

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión › Sección Segunda. De la Inscripción en el Padrón de Beneficiarios

A los adultos mayores que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios y que no les haya sido asignada una pensión por falta de presupuesto, se les registrará en orden cronológico a partir de la resolución de incorporación, para que, tomando en consideración los criterios previstos en el artículo 7º de este Reglamento y de manera secundaria dicho orden cronológico, se asigne la pensión en cuanto existan recursos para hacerlo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.