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Artículo 7

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

La Secretaría, con base en criterios de necesidad y equidad, determinará las personas que tendrán el beneficio de la pensión, con la finalidad de proteger a los adultos mayores más necesitados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 23