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Capítulo IDisposiciones Generales

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco · arts. 1 a 9

Artículos

  • Art. 1Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y tienen por objeto reglamentar el artículo 6º-Ter de la Ley para…
  • Art. 2Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Adulto Mayor: las personas de setenta años de edad en adelante; II.…
  • Art. 3El ejercicio del derecho a la pensión por parte de los adultos mayores, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal del…
  • Art. 4Las personas adultas mayores de setenta años de edad en adelante, con una residencia de cuando menos tres años ininterrumpidos en…
  • Art. 5Los adultos mayores que reciban una pensión, ya sea federal, estatal o municipal o ayuda económica de cualquier tipo, de igual o…
  • Art. 6Para el caso de los adultos mayores que reciban una pensión o ayuda económica menor a la que se establece en la Ley, el Ejecutivo…
  • Art. 7La Secretaría, con base en criterios de necesidad y equidad, determinará las personas que tendrán el beneficio de la pensión, con…
  • Art. 8La pensión tiene por objeto el bienestar del adulto mayor, por lo que la misma es inalienable e inembargable.
  • Art. 9La Secretaría determinará los lineamientos y dará a conocer los medios por los cuales se realizará el pago de la pensión.