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Artículo 4

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Las personas adultas mayores de setenta años de edad en adelante, con una residencia de cuando menos tres años ininterrumpidos en el Estado, podrán solicitar una pensión económica, cuyo monto será el equivalente a la mitad del salario mínimo mensual vigente en el área metropolitana de Guadalajara.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.