Los adultos mayores que reciban una pensión, ya sea federal, estatal o municipal o ayuda económica de cualquier tipo, de igual o superior monto al establecido en la en la Ley, no podrán ser beneficiarias de la pensión.
Artículo 5
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
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