El ejercicio del derecho a la pensión por parte de los adultos mayores, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal que corresponda. El monto de la pensión por beneficiario nunca podrá ser menor a la establecida en la Ley.
Artículo 3
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
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