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Artículo 3

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El ejercicio del derecho a la pensión por parte de los adultos mayores, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal que corresponda. El monto de la pensión por beneficiario nunca podrá ser menor a la establecida en la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.