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Artículo 2

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Adulto Mayor: las personas de setenta años de edad en adelante;

II. Instituto: el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor;

III. Ley: Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;

IV. Padrón de Beneficiarios: el listado completo de las personas de setenta años de edad en adelante que hayan sido dadas de alta en el padrón correspondiente a la pensión económica por cumplir los requisitos legales y, en su caso, beneficiadas con una pensión económica;

V. Pensión: la pensión económica establecida en el artículo 6º-Ter de la Ley;

VI. Reglamento: el presente Reglamento del Atículo 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;

VII. Reglas de Operación: aquellas reglas en las que se establece la forma en que operará el programa relativo a la pensión; y VIII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo e Integración Social.

Cuando se haga referencia a algún artículo se entenderá que es de este Reglamento, salvo señalamiento en contrario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.