Una vez que la Secretaría haya realizado el procedimiento y recibida la información requerida a las dependencias federales, estatales y municipales, emitirá la resolución correspondiente para que, de ser procedente, se ordene que el adulto mayor sea incorporado al Padrón de Beneficiarios y, de ser el caso, le sea asignada la pensión en los términos de este Reglamento.
Artículo 22
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión › Sección Segunda. De la Inscripción en el Padrón de Beneficiarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.