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Artículo 22

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión › Sección Segunda. De la Inscripción en el Padrón de Beneficiarios

Una vez que la Secretaría haya realizado el procedimiento y recibida la información requerida a las dependencias federales, estatales y municipales, emitirá la resolución correspondiente para que, de ser procedente, se ordene que el adulto mayor sea incorporado al Padrón de Beneficiarios y, de ser el caso, le sea asignada la pensión en los términos de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.