La Secretaría podrá solicitar a las diversas dependencias y entidades federales, estatales o municipales, la información que resulte necesaria para resolver en su ámbito de atribuciones, sobre el alta en el Padrón de Beneficiarios, así como del otorgamiento, modificación o cancelación de la pensión.
Artículo 21
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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