Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión

La Secretaría podrá solicitar a las diversas dependencias y entidades federales, estatales o municipales, la información que resulte necesaria para resolver en su ámbito de atribuciones, sobre el alta en el Padrón de Beneficiarios, así como del otorgamiento, modificación o cancelación de la pensión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.