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Artículo 31

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Designación de Representante del Adulto Mayor

A efecto de procurar garantizar que la pensión es destinada en beneficio del adulto mayor, la Secretaría podrá solicitar en cualquier momento al titular, representante o mandatario, la comprobación de los gastos realizados con la pensión, los cuales se integrarán al expediente que contenga los pormenores de la forma en que se han utilizado los recursos de la misma.

Dicho expediente se llevará de manera física o electrónica. En este último caso, el expediente electrónico se conformará por los documentos que sean digitalizados y certificados por la firma electrónica, en términos de la Ley aplicable, del funcionario público competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.