Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 36

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Visitas Domiciliarias

Si no se encuentra al adulto mayor al momento de la visita domiciliaria, se programará una nueva fecha y se dejará citatorio por escrito de que será buscado nuevamente, para que espere al personal encargado de realizarla.

El citatorio se dejará con el tutor o representante, un familiar, vecino del adulto mayor o con la persona que se encuentre en el domicilio, quien manifestará expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad de hacerle llegar el citatorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.