Si la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, detecta la posible existencia de causales de cancelación de la pensión, deberá verificar la actualización de las mismas.
Artículo 44
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento
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