La cancelación declarada por la Secretaría con base en cualquiera de la causales previstas en el presente Reglamento, subsistirá hasta en tanto no se haga la aclaración o subsane el hecho que la haya generado, de ser procedente.
Artículo 51
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento
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