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Artículo 51

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento

La cancelación declarada por la Secretaría con base en cualquiera de la causales previstas en el presente Reglamento, subsistirá hasta en tanto no se haga la aclaración o subsane el hecho que la haya generado, de ser procedente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.