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Artículo 52

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento

Cuando se modifique el monto de una pensión de conformidad con este Reglamento, el adulto mayor podrá solicitar el levantamiento de la medida una vez que haya subsanado las causas que la motivaron, en cuyo caso la Secretaría deberá corroborar la procedencia de la petición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.