Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de causales de modificación o cancelación de alguna pensión, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría.
Artículo 53
Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la Cancelación de las Pensiones › Sección Segunda. Del Procedimiento
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