Capítulo III
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada) · arts. 123 a 145
Artículos
- Art. 123Tan pronto como reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal de…
- Art. 124En el procedimiento ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, no se requiere forma o solemnidad especial en la…
- Art. 125El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá a la…
- Art. 126Las actuaciones se efectuarán en la asistencia de los Magistrados que integran el Tribunal y serán válidas con la concurrencia de…
- Art. 127La demanda deberá contener: I. El nombre y domicilio del reclamante; II. El nombre y domicilio del demandado; III. El objeto de…
- Art. 128La contestación de la demanda, se presentará en un término que no exceda de cinco días contados a partir del siguiente a la fecha…
- Art. 129El Tribunal tan luego como reciba la contestación de la demanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la…
- Art. 130El día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de recepción de pruebas, el Tribunal calificará las mismas, admitiendo las que…
- Art. 131En audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes, en cuyo caso…
- Art. 132Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados, mediante simple carta poder. Los titulares podrán…
- Art. 133Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convengan.
- Art. 134Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado se tendrá por contestada la…
- Art. 135El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá…
- Art. 136Antes de pronunciarse el laudo, los Magistrados representantes podrán solicitar mayor información para mejor prever, en cuyo caso…
- Art. 137Si la demanda o durante la escuela del procedimiento resultara a juicio del Tribunal su incompetencia, la declarará de oficio.
- Art. 138La caducidad en el proceso, se producirá cuando cualquiera que sea su estado no se haya efectuado algún acto procesal ni…
- Art. 139Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del…
- Art. 140Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de…
- Art. 141El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, no podrá condonar el pago de costas.
- Art. 142El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan ya sea por escrito o en cualquier otra forma. Las sanciones…
- Art. 143Los miembros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, no podrán ser recusados.
- Art. 144La resolución dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, será inapelable y deberá ser cumplida desde luego…
- Art. 145Las Autoridades Civiles, están obligadas a prestar auxilios al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, para hacer…