La caducidad en el proceso, se producirá cuando cualquiera que sea su estado no se haya efectuado algún acto procesal ni promoción durante un término mayor de tres meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo.
No se operará la caducidad aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deben practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.
A petición de parte interesada o de oficio el Tribunal declarará la caducidad.