Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 144

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Séptimo. DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MISMO › Capítulo III

La resolución dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, será inapelable y deberá ser cumplida desde luego por las autoridades correspondientes.

Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.