La resolución dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, será inapelable y deberá ser cumplida desde luego por las autoridades correspondientes.
Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.
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Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Séptimo. DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MISMO › Capítulo III
La resolución dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, será inapelable y deberá ser cumplida desde luego por las autoridades correspondientes.
Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.