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Artículo 127

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Séptimo. DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MISMO › Capítulo III

La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación de los hechos; y V. La indicación del lugar donde puede obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que fundó su demanda y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.