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Artículo 126

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Séptimo. DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MISMO › Capítulo III

Las actuaciones se efectuarán en la asistencia de los Magistrados que integran el Tribunal y serán válidas con la concurrencia de dos de ellos, su resolución se dictará por mayoría de votos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.