Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. En todo caso, la demanda, la declaratoria de caducidad y el laudo se notificarán personalmente.
Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.