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Artículo 140

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Séptimo. DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MISMO › Capítulo III

Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. En todo caso, la demanda, la declaratoria de caducidad y el laudo se notificarán personalmente.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.