Capítulo IIDe las atribuciones y Competencias de la Comisión Mixta de Escalafón
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 24 a 33
Artículos
- Art. 24La Comisión Mixta de Escalafón es una Institución autónoma en sus decisiones cuyas resoluciones no pueden ser invalidadas por…
- Art. 25La Comisión Mixta de Escalafón efectuará los movimientos de ascenso y permuta de los trabajadores de base del Departamento de…
- Art. 26La Comisión de Escalafón funcionará en pleno, pero para los efectos de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de su…
- Art. 27Corresponde a la Comisión de Escalafón. I. Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios de permuta en…
- Art. 28Son atribuciones del Presidente Árbitro de la Comisión Mixta de Escalafón: I. Representar a la Comisión en todos los asuntos que…
- Art. 29Son atribuciones de los Secretarios de la Comisión Mixta de Escalafón: I. Organizar los Grupos a su cargo de acuerdo con las…
- Art. 30El Grupo I de la Comisión Mixta de Escalafón, está facultado para conocer de los asuntos escalafonarios y elaborar los proyectos…
- Art. 31El Grupo II está facultado para conocer los asuntos escalafonarios y elaborar los proyectos de dictamen y de catálogos del…
- Art. 32El Grupo III está facultado para conocer de los asuntos escalafonarios y elaborar los proyectos de dictámenes y catálogos…
- Art. 33El Grupo IV está facultado para conocer asuntos escalafonarios y elaborar los proyectos de dictamen, catálogo de los empleados…