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Artículo 29

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo II. De las atribuciones y Competencias de la Comisión Mixta de Escalafón

Son atribuciones de los Secretarios de la Comisión Mixta de Escalafón:

I. Organizar los Grupos a su cargo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

II. Asistir puntualmente, con voz y voto a las reuniones en pleno de la Comisión Mixta de Escalafón;

III. Resolver los asuntos que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y de este Reglamento;

IV. Atender con la debida oportunidad, el estudio de los asuntos que deben ser sometidos al Pleno de la Comisión;

V. Presentar al pleno las modalidades y reformas que consideren pertinentes, para el mejor desempeño de su cargo;

VI. Presentar al Pleno los proyectos de catálogos escalafonarios anuales para su aprobación definitiva;

VII. Integrar y dar posesión de su cargo a las Sub-comisiones auxiliares de su grupo y dirigir y coordinar sus actividades; y VIII. Desempeñar las comisiones que el pleno les confiera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.