Son atribuciones del Presidente Árbitro de la Comisión Mixta de Escalafón:
I. Representar a la Comisión en todos los asuntos que le competen relativos al funcionamiento de la misma;
II. Tener a su cargo la Dirección General de las oficinas de la Comisión, supervisar su buen funcionamiento y coordinar la tramitación de todos los asuntos relacionados con ella;
III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Secretarios de la Comisión Mixta de Escalafón;
IV. Dirigir los debates dentro de las sesiones de la Comisión cuidando el buen orden de los trabajos;
V. Autorizar con su firma, junto con la de los Secretarios, los catálogos escalafonarios que anualmente deben elaborarse, dictámenes, boletines y otros documentos que lo ameriten; y VI. Las demás expresamente señaladas en el presente reglamento.