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Artículo 28

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo II. De las atribuciones y Competencias de la Comisión Mixta de Escalafón

Son atribuciones del Presidente Árbitro de la Comisión Mixta de Escalafón:

I. Representar a la Comisión en todos los asuntos que le competen relativos al funcionamiento de la misma;

II. Tener a su cargo la Dirección General de las oficinas de la Comisión, supervisar su buen funcionamiento y coordinar la tramitación de todos los asuntos relacionados con ella;

III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Secretarios de la Comisión Mixta de Escalafón;

IV. Dirigir los debates dentro de las sesiones de la Comisión cuidando el buen orden de los trabajos;

V. Autorizar con su firma, junto con la de los Secretarios, los catálogos escalafonarios que anualmente deben elaborarse, dictámenes, boletines y otros documentos que lo ameriten; y VI. Las demás expresamente señaladas en el presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.