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Artículo 27

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo II. De las atribuciones y Competencias de la Comisión Mixta de Escalafón

Corresponde a la Comisión de Escalafón.

I. Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios de permuta en las plazas de ascenso de los trabajadores de base del Departamento de Educación Pública del Estado;

II. Convocar a concurso para cubrir las plazas escalafonarias vacantes, definitivas o provisionales;

III. Resolver los ascensos previo el estudio y determinación de los diferentes elementos que permitan la adecuada valoración y calificación de los factores escalafonarios;

IV. Resolver las solicitudes de permuta como pretendan los trabajadores en plazas sujetas a escalafón;

V. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores en aspectos de su competencia;

VI. Comunicar al titular del Departamento de Educación Pública, dentro del término de quince días, las resoluciones emitidas en materia de ascensos y permutas en plazas escalafonarias, para su debido cumplimiento;

VII. En los casos de su competencia, aplicar la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, el Reglamento de Escalafón; el reglamento de condiciones generales de trabajo del personal del Departamento de Educación Pública y en forma supletoria las disposiciones legales procedentes;

VIII. Denunciar ante el Departamento de Educación Pública o la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las violaciones a este Reglamento de los funcionarios de la Comisión Mixta de Escalafón, para los efectos legales correspondientes;

IX. Denunciar ante el Departamento de Educación Pública y ante la Sección 47 del Sindicato de Trabajadores de la Educación, a quienes violen este Reglamento, teniendo la obligación de cumplirlo;

X. Requerir de las autoridades del Departamento de Educación Pública, la expedición oportuna del crédito anual escalafonario de los trabajadores de su dependencia, de acuerdo con las normas vigentes, así como la remisión de tal documento a la Comisión Mixta de Escalafón;

XI. Formular los proyectos de presupuesto de la propia comisión;

XII. Calificar las ausencias temporales de sus miembros, así como hacer del conocimiento de la parte correspondiente, las ausencias definitivas de los mismos;

XIII. Estudiar, modificar y aprobar, en su caso, los cuestionarios a que deberán sujetarse los exámenes de los aspirantes a ascenso; y XIV. Las demás que les confiera este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.