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Capítulo IIII.- De la Asesoría Técnica

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 34 a 41

Artículos

  • Art. 34Los integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón podrán auxiliarse de especialistas en problemas escalafonarios que requieran…
  • Art. 35Los especialistas serán de reconocida solvencia moral y profesional y su designación la hará la Comisión en pleno y por…
  • Art. 36Las Subcomisiones Auxiliares de Escalafón se establecerán en cada grupo, según las necesidades del mismo. Se integrarán con un…
  • Art. 37Para ser miembro de las Subcomisiones se exigirán los mismos requisitos que para los integrantes de la Comisión.
  • Art. 38Corresponde a las Subcomisiones Auxiliares de Escalafón: I. Aplicar el presente reglamento y vigilar su observancia en la materia…
  • Art. 39Las autoridades respectivas expedirán puntualmente, todo tipo de documentos que permitan la evaluación escalafonaria y difundirán…
  • Art. 40Las autoridades del Departamento de Educación Pública proporcionarán con oportunidad todo informe relacionado con los asuntos…
  • Art. 41El Departamento de Educación Pública proporcionará los recursos que requiera el eficaz funcionamiento de la Comisión, consignando…