Corresponde a las Subcomisiones Auxiliares de Escalafón:
I. Aplicar el presente reglamento y vigilar su observancia en la materia de su competencia;
II. Requerir el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 39 de este Reglamento;
III. Elaborar los proyectos de boletines de plaza por las cuales se convoque a concurso escalafonario a los aspirantes a una plaza vacante y presentarlos al Secretario del Grupo correspondiente para su examen y aprobación;
IV. Recabar de las dependencias respectivas la información que se requiera para que los proyectos de boletines y dictámenes contengan los datos exactos;
V. Revisar las concentraciones de datos y la puntuación otorgada a los trabajadores;
VI. Vigilar la correcta aplicación de los tabuladores en la elaboración de proyectos de catálogos y de dictámenes, el cotejo de documentos, la correcta integración de los expedientes escalafonarios y en general el trabajo de compilación;
VII. Elaborar los anteproyectos de dictámenes escalafonarios en un término de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de los boletines respectivos, y presentarlos al Secretario del Grupo para la elaboración de los proyectos de dictámenes;
VIII. Actualizar los catálogos escalafonarios con base en los tabuladores respectivos y presentarlos oportunamente al Secretario del Grupo para que, previa revisión los rectifique o ratifique;
IX. Informar al Secretario a cargo del Grupo cuando se incurra en violaciones a la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y demás ordenamientos legales que rigen la estructura y funcionamiento de los órganos escalafonarios; y X. Exigir de las autoridades respectivas la expedición oportuna a los trabajadores, de sus créditos escalafonarios anuales, enviando copia de ese documento a la Comisión.