Capítulo IDe su integración
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 14 a 23
Artículos
- Art. 14La Comisión Mixta de Escalafón es un organismo constituido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, Base C, de…
- Art. 15A los representantes del Departamento Educación Pública y de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación…
- Art. 16Para ser miembro de la Comisión Mixta de Escalafón se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de edad y no haber sido…
- Art. 17La Comisión Mixta de Escalafón se organizará en cuatro grupos: correspondiendo atender dos cada Secretario, y atendiendo a su…
- Art. 18El representante del Departamento de Educación Pública tendrá a su cargo los grupos I y IV de la Comisión Mixta de Escalafón.
- Art. 19El representante de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tendrá a su cargo los grupos II y III de…
- Art. 20El Secretario de la Comisión representante del Departamento de Educación debe ser nombrado por el Titular de la Dependencia de…
- Art. 21El Secretario representante de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación será nombrado y removido de…
- Art. 22En los casos de ausencias definitivas de alguno de los Secretarios, el Jefe del Departamento de Educación a la Sección 47, según…
- Art. 23En caso de ausencia definitiva del Presidente Árbitro los Secretarios de común acuerdo procederán a designar a la persona que…