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Artículo 14

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo I. De su integración

La Comisión Mixta de Escalafón es un organismo constituido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, Base C, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se integran con un representante del Departamento de Educación Pública, un representante de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, quienes de común acuerdo designarán un tercer miembro que tendrá el carácter de Presidente Árbitro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 31

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.