El Grupo II está facultado para conocer los asuntos escalafonarios y elaborar los proyectos de dictamen y de catálogos del personal que labore en las escuelas primarias diurnas y nocturnas del Estado.
Artículo 31
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo II. De las atribuciones y Competencias de la Comisión Mixta de Escalafón
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