Son factores escalafonarios:
I. La eficiencia;
II. Los conocimientos;
III. La aptitud;
IV. La antigüedad; y V. La puntualidad y la disciplina, incluso la sindical.
El significado de los anteriores conceptos, es el determinado por el artículo 31 fracción I, inciso C de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.