Capítulo Único
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 78 a 89
Artículos
- Art. 78Son factores escalafonarios: I. La eficiencia; II. Los conocimientos; III. La aptitud; IV. La antigüedad; y V. La puntualidad y…
- Art. 79La evaluación de los factores escalafonarios se hará conforme a las especificaciones de los tabuladores respectivos, los cuales…
- Art. 80Los conocimientos comprenden la preparación y el mejoramiento profesional y cultural. I. La preparación se acredita mediante: a)…
- Art. 81La aptitud, entendida como disposiciones naturales o adquiridas en el que se incluye las condiciones de salud físicas y mentales…
- Art. 82La evaluación de los factores escalafonarios del personal administrativo, técnico, profesional no docente, auxiliar de…
- Art. 83Los conocimientos del personal que se menciona en la disposición anterior, se acreditarán, conforme a lo dispuesto por el…
- Art. 84La aptitud del personal administrativo, técnico profesional no docente, auxiliar de intendencia y obrero, se calificará conforme…
- Art. 85En todos los grupos escalafonarios, la disciplina comprende: a) La puntualidad; b) La observancia de los reglamentos de trabajo…
- Art. 86La puntualidad se acreditará mediante formas adecuadas de registro.
- Art. 87La antigüedad es el tiempo de servicios prestados en el Departamento de Educación Pública del Estado.
- Art. 88Los factores y subfactores escalafonarios tendrán los siguientes valores porcentuales: I. CONOCIMIENTOS Y EFICIENCIA: 45% a)…
- Art. 89En los casos de igualdad de méritos, el escalafón se moverá en beneficio del trabajador que acredite mayor antigüedad.