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Artículo 84

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Quinto. De los factores escalafonarios › Capítulo Único

La aptitud del personal administrativo, técnico profesional no docente, auxiliar de intendencia y obrero, se calificará conforme a las siguientes bases:

I. Salud física y mental. Certificación por parte de los Servicios Médicos del Estado, de que el aspirante reúne las condiciones de salud necesarias para el puesto que aspire;

II. INICIATIVA, que procede: a) Simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas o recursos propios; b) Actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con el arte, la ciencia y la técnica;

III. LABORIOSIDAD, que comprende: a) Actividades especiales que redunden en beneficio de los sistemas de trabajo; y b) Actividades que redunden en beneficio de las buenas relaciones que deban imperar en el centro de trabajo; y IV. EFICIENCIA, que comprende: a) Calidad y cantidad en el cumplimiento del trabajo; y b) Técnica y organización del trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.