La aptitud del personal administrativo, técnico profesional no docente, auxiliar de intendencia y obrero, se calificará conforme a las siguientes bases:
I. Salud física y mental. Certificación por parte de los Servicios Médicos del Estado, de que el aspirante reúne las condiciones de salud necesarias para el puesto que aspire;
II. INICIATIVA, que procede: a) Simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas o recursos propios; b) Actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con el arte, la ciencia y la técnica;
III. LABORIOSIDAD, que comprende: a) Actividades especiales que redunden en beneficio de los sistemas de trabajo; y b) Actividades que redunden en beneficio de las buenas relaciones que deban imperar en el centro de trabajo; y IV. EFICIENCIA, que comprende: a) Calidad y cantidad en el cumplimiento del trabajo; y b) Técnica y organización del trabajo.