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Artículo 81

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Quinto. De los factores escalafonarios › Capítulo Único

La aptitud, entendida como disposiciones naturales o adquiridas en el que se incluye las condiciones de salud físicas y mentales y que llevada a la acción se traduce en iniciativa, laboriosidad y eficiencia según las bases siguientes:

I. INICIATIVA.

A. El ámbito Pedagógico comprende: a) Actividades de investigación científico-pedagógicas; de investigación estética; de creación artística y de técnicas pedagógicas relacionadas con los diversos niveles educativos; b) Actividades de divulgación científico-pedagógicas o artístico-pedagógicas; c) Actividades encauzadas a la complementación del programa de estudios oficial; y d) Actividades de divulgación cultural o científica en general.

II. LABORIOSIDAD.

A. En el aspecto técnico-pedagógico se comprenden las actividades sobresalientes y trascendentales de carácter educativo que redunden en beneficio de la formación integral del alumno.

B. En el aspecto social se comprenden: a) Actividades de carácter extraescolar en pro del mejoramiento de la comunidad y de la escuela. b) Actividades que fortalezcan y coadyuven al mejoramiento de la vida sindical; y c) Participación en programas específicos de carácter económico social o de orden cultural que patrocine el Departamento de Educación Pública; y III. EFICIENCIA.

A. En el aspecto educativo comprende: a) Calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educativa; y b) Técnica y organización del trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.