La evaluación de los factores escalafonarios del personal administrativo, técnico, profesional no docente, auxiliar de intendencia y obrero del Departamento de Educación Pública del Estado en razón de la naturaleza especial de su trabajo, se hará conforme a las especializaciones de los tabuladores respectivos, con base en las disposiciones contenidas en los artículos subsiguientes de este título.
Artículo 82
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Quinto. De los factores escalafonarios › Capítulo Único
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