En caso de ausencia definitiva del Presidente Árbitro los Secretarios de común acuerdo procederán a designar a la persona que desempeñe dicho cargo. En caso de no ponerse de acuerdo la designación la hará el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en un término que no exceda de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.
Artículo 23
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo I. De su integración
Conexiones dentro de la misma norma
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