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Artículo 25

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo II. De las atribuciones y Competencias de la Comisión Mixta de Escalafón

La Comisión Mixta de Escalafón efectuará los movimientos de ascenso y permuta de los trabajadores de base del Departamento de Educación Pública del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.