La Comisión Mixta de Escalafón efectuará los movimientos de ascenso y permuta de los trabajadores de base del Departamento de Educación Pública del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Artículo 25
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Comisión Mixta de Escalafón › Capítulo II. De las atribuciones y Competencias de la Comisión Mixta de Escalafón
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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