Sección SegundaMayoría Relativa
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 14 a 22
Artículos
- Art. 14Se entenderá por diputadas ydiputados constituyentes electos bajo el principio de mayoría relativa, a los integrantes delas…
- Art. 15Las planillas de ciudadanos que aspiren a ser diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativadentro de los…
- Art. 161. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto, este contará con dos días para notificar a los ciudadanos interesados…
- Art. 171. Concluido el periodo para la obtención del apoyo ciudadano, y dentro de los siete días siguientes, deberán presentarse las…
- Art. 18El Instituto podrá solicitar el apoyo de la Comisión Estatal Indígena, para llevar a cabo la elecciónde cuatro representantes de…
- Art. 191. Cada una de las comunidades que integran los Pueblos Originarios de todo el Estado, podrán elegir mediante sus usos y…
- Art. 20El Instituto, deberá instalar casillas en los municipios donde se identifique el mayor número de ciudadanos pertenecientes a…
- Art. 211. Los jaliscienses radicados fuera del paísy sus descendientes hasta en segundo grado, interesados en ser votados en la elección…
- Art. 22El Instituto habilitará los mecanismos necesarios para la elección de los ciudadanos representantes de la comunidad de…