1. Concluido el periodo para la obtención del apoyo ciudadano, y dentro de los siete días siguientes, deberán presentarse las solicitudes para el registro de candidaturas, acompañadas de las firmas de los ciudadanos en los formatos correspondientes. 2. Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con tres días para determinar que se hayan cumplimentado todos los requisitos. De encontrarse alguna omisión en el cumplimiento de uno o varios requisitos, se otorgará un plazo de dos días para su subsanación. La falta de atención a la anterior prevención dentro del término otorgado, se tendrá por no registrada la planilla. 3. Validada la solicitud para el registro de candidaturas, el Instituto otorgará la constancia que acredite como candidatos a las planillas correspondientes. 6 Sección Tercera Representantes de los Pueblos Originarios y la comunidad de jaliscienses radicada en el extranjero
Artículo 17
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Segunda. Mayoría Relativa
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