1. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto, este contará con dos días para notificar a los ciudadanos interesados, respecto de faltas u omisiones de los requisitos establecidos en la Convocatoria. De ser así, los interesados contarán con dos días para su subsanación. 2. El Instituto, al término del plazo referido en el artículo 15, contará con hasta cinco días para emitir el reconocimiento de aspirantes, a efecto que estos procedan con la obtención del apoyo ciudadano durante los siguientes treinta días. 3. El apoyo ciudadano corresponderá a la obtención de firmas equivalentes al 0.5 por ciento del listado nominal de cada distrito. Para este efecto, el Instituto establecerá los formatos y podrá celebrar convenios con la autoridad electoral nacional para la implementación de mecanismos electrónicos para el vaciado y acopio de información. 4. Para obtener el apoyo ciudadano, los aspirantes podrán realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que tienen por objeto la obtención de firmas, a efecto que la planilla obtenga el registro correspondiente. 5. Durante este periodo se encuentra prohibidala entrega de artículos promocionales utilitarios, entendidos como aquellos que en su diseño anteponen la utilidad frente a otras cualidades. 6. Para la contabilización del número de firmas que constituyan el apoyo ciudadano, se considerará el Listado Nominal correspondiente a cada distrito electoral uninominal, con corte al día de la emisión de la convocatoria.
Artículo 16
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Segunda. Mayoría Relativa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 15
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.