El Instituto, deberá instalar casillas en los municipios donde se identifique el mayor número de ciudadanos pertenecientes a Pueblos Originarios; de igual forma, instalará casillas especiales por lo menos en el Área Metropolitana de Guadalajara, a efecto que, entodaslas casillas referidas en el presente artículo,se lleve acabo la elecciónaludida en el artículo anterior.
Artículo 20
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Segunda. Mayoría Relativa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.