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Artículo 20

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Segunda. Mayoría Relativa

El Instituto, deberá instalar casillas en los municipios donde se identifique el mayor número de ciudadanos pertenecientes a Pueblos Originarios; de igual forma, instalará casillas especiales por lo menos en el Área Metropolitana de Guadalajara, a efecto que, entodaslas casillas referidas en el presente artículo,se lleve acabo la elecciónaludida en el artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.