1. Los jaliscienses radicados fuera del paísy sus descendientes hasta en segundo grado, interesados en ser votados en la elección para diputados y diputadas al Constituyente, como representantes de las comunidadesjaliscienses radicadas en el extranjero, deberán manifestarlo al Instituto mediante los medios que este habilite para tal efecto. 2. Quienes se manifiesten como interesados deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Convocatoria. 3. Cumplimentado lo anterior, el Instituto integrará una sola lista con todas las personas que hayan satisfecho los requisitos, de la cual serán votados dos hombres y dos mujeres para ser diputadas y diputados constituyentes.
Artículo 21
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Segunda. Mayoría Relativa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.