El Instituto habilitará los mecanismos necesarios para la elección de los ciudadanos representantes de la comunidad de jaliscienses radicados en el extranjero. Para este efecto, se apoyará de los consulados, embajadas y las oficinas de Casa Jalisco fuera del país.
Artículo 22
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Segunda. Mayoría Relativa
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