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Artículo 23

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Cuarta. Preparación de la Elección y Campañas

1. El Instituto deberá otorgar las constancias que acrediten como candidatos a las planillas correspondientes. 2. En la Convocatoria se deberá calendarizar el día de inicio de las campañas. Bajo ninguna circunstancia una planilla podrá iniciar campaña con antelación antes de la fecha establecida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.