Se entenderá por diputadas ydiputados constituyentes electos bajo el principio de mayoría relativa, a los integrantes delas planillas que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos el día de la jornada electoral, en cada distrito uninominal del Estado.
Artículo 14
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Segunda. Mayoría Relativa
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