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Sección SegundaDel Administrador

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco · arts. 7 a 14

Artículos

  • Art. 7El Administrador será designado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado, en los términos del reglamento de la presente…
  • Art. 8Para ser Administrador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Poseer, al…
  • Art. 9El Administrador, en relación a los bienes materia de esta Ley, tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar, de…
  • Art. 10El Administrador, respecto a la Comisión, tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar a sesión a los integrantes de la…
  • Art. 11La administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, comprende su recepción, registro, custodia, conservación…
  • Art. 12Los bienes asegurados, abandonados o decomisados, serán conservados en el estado en que se hayan entregado, para ser devueltos en…
  • Art. 13Quienes reciban bienes asegurados en depósito o administración están obligados a rendir al Administrador un informe mensual sobre…
  • Art. 14Cuando exista riesgo de que los bienes asegurados, en tanto no hayan sido declarados abandonados o decomisados, sufran alteración…