El Administrador, respecto a la Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión;
II. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones de la Comisión, de los procesos de traslación de propiedad o posesión de los bienes y, en su caso, de su destrucción; y III. Llevar la representación jurídica de la Comisión en los términos que señale el reglamento de la presente Ley.