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Artículo 10

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras › Sección Segunda. Del Administrador

El Administrador, respecto a la Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión;

II. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones de la Comisión, de los procesos de traslación de propiedad o posesión de los bienes y, en su caso, de su destrucción; y III. Llevar la representación jurídica de la Comisión en los términos que señale el reglamento de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.