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Artículo 9

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras › Sección Segunda. Del Administrador

El Administrador, en relación a los bienes materia de esta Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Administrar, de conformidad con esta Ley y con las disposiciones aplicables, los bienes asegurados, abandonados y decomisados;

II. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados y decomisados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;

III. Ejecutar los acuerdos que al efecto emita la Comisión;

IV. Nombrar y remover depositarios, interventores o responsables de la guarda y custodia de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, cuando no lo hayan hecho el Ministerio Público o la autoridad judicial;

V. Rendir los informes relacionados con la administración y manejo de bienes materia de esta Ley;

VI. Supervisar y requerir informes sobre el desempeño de los depositarios, interventores y administradores;

VII. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes objeto de esta Ley;

VIII. Proporcionar información sobre bienes objeto de esta Ley a quien acredite tener interés jurídico para ello;

IX. Elaborar el inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

X. Rendir a la Comisión, en cada sesión ordinaria, un informe detallado sobre el estado de los bienes objeto de esta Ley; y XI. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.