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Artículo 8

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras › Sección Segunda. Del Administrador

Para ser Administrador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer, al día del nombramiento, título profesional, con cédula profesional legalmente expedida y tener por lo menos tres años de ejercicio profesional en la fecha de su nombramiento, en los términos de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco;

III. No ser militar en servicio activo o ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente cinco años antes del día del nombramiento;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad;

V. Contar con conocimientos en materia de justicia penal acusatoria y oral; y VI. No haber sido suspendido, inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.